Su objetivo es ser un instrumento básico conseguir la descarbonización de la economía de Canarias.
Cualquier persona física o jurídica podrá inscribirse voluntariamente en dicho registro, siendo obligatorio en algunos casos definidos por el proyecto de ley.
Las empresas deberán hacer constar los cálculos anuales de huella de carbono asociados a las actividades que realicen en Canarias, los datos relativos a los planes de reducción de emisiones que deban llevarse a cabo en el archipiélago, así como los proyectos de absorción de dióxido de carbono. previstos en el mecanismo voluntario de compensación de emisiones.
Las administraciones locales deberán incluir el registro de emisiones recogido dentro de los Planes Insulares y Municipales de Acción para el Clima y la Energía (PIMACE).
Los Planes de transición energética y de reducción de emisiones deberán estar elaborados en el plazo máximo de 4 o 5 años (en función de la tipológica de empresa) desde la aprobación de la Estrategia. (18 de mayo de 2023)
Los titulares de las explotaciones y actividades agrícolas y ganaderas tendrán la obligación de inscribirse en el Registro Canario de Huella de Carbono, individualmente o a través de sus organizaciones de productores en el caso de que estuvieran integrados en alguna o asociaciones de estas, conforme se indica en el apartado 4 del artículo 33.
Todas las explotaciones agrícolas y ganaderas con un tamaño superior a lo que se determina en la Estrategia Canaria de Acción Climática deberán elaborar un plan de transición energética dirigido a minimizar la huella de carbono que generan y articular las medidas necesarias para que la misma sea cero o negativa. El contenido mínimo y plazo en el que deben estar redactados dichos planes será fijado por la Estrategia Canaria de Acción Climática.
Las personas titulares de aquellas instalaciones hoteleras y extrahoteleras, así como de los equipamientos turísticos complementarios, con un número de camas, capacidad alojativa o tamaño superior a lo que se determine en la Estrategia Canaria de Acción Climática, deberán elaborar un plan de transición energética dirigido a minimizar la huella de carbono que generan y articular las medidas necesarias para que esta sea cero o negativa. El contenido mínimo, el alcance y plazo en el que deben estar redactados dichos planes, que en ningún caso será inferior a cinco años, será fijado por la Estrategia Canaria de Acción Climática.
Asimismo, las personas titulares de las explotaciones turísticas alojativas, no alojativas y complementarias tendrán la obligación de inscribirse en el Registro Canario de Huella de Carbono.
Todas las actividades industriales y de comercio con un tamaño superior a lo que se determine en la Estrategia Canaria de Acción Climática deberán elaborar un plan de transición energética dirigido a minimizar la huella de carbono que generan y articular las medidas necesarias para que la misma sea cero o negativa. El contenido mínimo y el plazo en el que deben estar redactados dichos planes serán fijados por la Estrategia Canaria de Acción Climática.
Todas las actividades industriales y de comercio que se determinen en la Estrategia Canaria de Acción Climática tendrán la obligación de inscribirse en el Registro Canario de Huella de Carbono.
Los planes insulares y municipales de acción climática deberán aprobarse en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de la Estrategia Canaria de Acción Climática.
Si una vez cumplido el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor de la Estrategia Canaria de Acción Climática no se hubiera producido la aprobación de los correspondientes planes insulares o municipales de acción climática, serán de aplicación las medidas temporales de competencia insular o municipal que el Plan Canario de Acción Climática considere como perentorias a los efectos del cumplimiento en plazo de los objetivos planteados en la Estrategia Canaria de Acción Climática.
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